martes, 19 de abril de 2016

PRÁCTICA DEL MODULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD



PRÁCTICA DEL MODULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD


Apellidos, Nombre: Férreo Esquinas, Beatriz 

Titulación: Magisterio Infantil Grupo: A Curso Académico: Segundo 

Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,60 ( 0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. Según corresponda)



Práctica 2a: 



Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

  • LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
Artículo 20. Tutoría. 

1.- La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 

2.- La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. 

Artículo 21. Tutores

1.- Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además el anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 

2.- El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º. a 3º. Y de 4º. A 6º. 

3.- El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar, un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. 

4.- Son funciones de los tutores: 
  • Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. 
  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  • Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. 
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 
  • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 
  • Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios. 
  • Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 
  • Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 
  • Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. 
  • Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas. 

5.- Los tutores serán coordinados por el jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.

  •  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

1.- Desarrollar con el alumno programas relativos a la mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. 



2.- Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. 


3.- Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje. 


4.- Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. La responsabilidad del profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno tenga, al menos, un tutor o tutora (artículo 7). 


5.- Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida escolar. 


6.- Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar. 


7.- Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. 


8.- Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria y de ésta a la educación secundaria obligatoria. 


9.- Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno de coordinación docente de los centros educativos. 


10.- Asesorar a las familias en su práctica educativa. Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa.




  • Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). 

  • Capítulo III 

    Las familias 

    Artículo 22. El papel de las familias. 

    Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. 

    Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 

    1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

    2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 

    3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 

    4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. 

    Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 

    Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. 

    Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 

    1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159 

    2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 

    Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 

    1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 

    2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. 

    Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 

    1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 

    2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 

    3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 

    4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. 

    Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. 

    Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. 

    Artículo 29. La colaboración de las familias. 

    Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. 

    Artículo 51. Orientación y acción tutorial. 

    La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo, y para garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento. 
  •  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

  1.  Decreto 67/2007
    Se entiende la educación como un proceso de relación con las familias que se ha de favorecer desde el centro educativo a través de la tutoría (recogido en el artículo 9 de este decreto).
    La tutoría es conjunto de tareas que desarrolla el tutor/a en relación con sus familias y el resto de profesionales docentes de ese grupo. El contenido de dicho conjunto forma parte de la atención y orientación a la diversidad. A través de esta, el equipo orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  2.  Decreto 88/2009
    En este documento existe la relación entre la familia y el centro educativo persiguiendo y asegurando una participación activa, en dicha relación como elemento importante el intercambio de información entre ambos y favorecer así la implicación de estos.



Práctica 2b:



Tras el visionado del:


"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

El video trata sobre la entrevista entre familia-profesor o tutor, destacando los numerosos factores que influyen y se han de tener en cuenta, aunque a estos se les da poca importancia. 

En este tipo de encuentros cada detalle tiene relevancia, como es la comunicación verbal y la comunicación no verbal así como el contexto donde se desarrolla la situación, es decir la entrevista. Además en el video se encuentra la diferencia de los dos modelos de comunicación en la entrevista que se pueden dar:

- Agresivo (distancia hacia los padres, gestos agresivos, tono de voz elevado, no existe un clima acogedor)

- Asertivo (el tutor es comprensivo, existe el acuerdo, existe apoyo y colaboración, expresión de sentimientos y emociones)

Desde mi punto de vista y tras el análisis del vídeo, llego a la conclusión y con conocimiento previo del tema, la tutoría se convierte en un elemento importante dentro de la comunidad educativa, ya que ayudan a los padres a participar e interesarse por el proceso educativo de sus hijos. Es relevante que los padres mantengan un contacto frecuente con el tutor, ya que la educación no solo es papel de la escuela sino también de las familias. Por lo tanto asumo la importancia que tiene el modelo asertivo para realizar una tutoría con los padres y que sea de manera constructiva tanto para el profesor como para los padres.

Para que sea de manera flexible y cómoda se necesita una buena comunicación entre ambos, ya que lo que buscamos es el máximo beneficio del niño y el resultado puede verse en el futuro de este.

Práctica 2c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

La participación de los padres en el sistema educativo constituye la “asignatura pendiente” del sistema educativo actual.

Las causas de la baja participación de los padres en los centros educativos la mayoría de las veces se ve desembocada por las causas laborales de estos, es decir, los horarios no son compatibles trabajo-escuela. Esto hace que tampoco puedan participar en el consejo escolar y poder participar de manera activa. Además la mayoría de las familias no reconocen la utilidad de su participación, tienen desconocimiento de los cauces de la participación, están alejados del centro educativo.

Desde mi punto los factores relevantes por parte de los padres para no participar en el sistema educativo:

- Se sienten alejados de la escuela sin saber cómo, cuándo y en que momento intervenir.

- Desconocen las actividades que ellos pueden realizar

- No sienten la necesidad de cambiar su postura frente la escuela

- No disponen del tiempo necesario para dedicarse a las tareas educativas.

Propuestas y medidas para la mejora de la participación de los padres:

- Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de las familias en los centros educativos.

- Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros

- Mejorar la formación de los padres para hacerles responsables en la función educadora de sus hijos y promover la participación activa.

- Fomentar la participación de los padres en el consejo escolar.


Práctica 2d: 

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.


Una actividad que he pensado para fomentar la participación de la familia en el centro educativo, es la visita de los padres al aula una vez en semana. La actividad consiste en la explicación de cada una de las profesiones de los padres los viernes. Esta explicación será a última hora del día e irá por orden de lista de cada niño. A cambio se les pedirá a las familias en una reunión previa que deben traer una presentación de power point con diferentes recursos interactivos para hacer más amena la tarea.

El ejemplo que expongo con el power point, es el ejemplo de una presentación audiovisual para trabajar el día del bombero, en el supuesto de esta ponencia por un padre explicará que ese día nos convertiremos todos en bomberos, explicará qué es, que labor tiene, que vestuario necesita y que utensilios y además todos nos disfrazaremos con material de clase (Bolsas de basura rojas, cartulinas amarilla y roja) y el padre/madre cantará una canción referida a esta profesión para que sea más ameno.

Por último se enseñará un video interactivo para que los niños observen la labor que tiene un bombero en su día a día.



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